Ley 7688 / 2005. Ley del 30 de Diciembre de 2005. Aviso Nro: 6786

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2006
Número de Boletín26198
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2006

LEY N° 7.688 La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Establécese un plan de refinanciación y/o cancelación de deudas con el Ex Banco de la Provincia de Tucumán y/o Banco del Tucumán S.A., que se llevará a cabo conforme a los procedimientos y pautas previstas en la presente ley

Art. 2°.- Los deudores que oportunamente solicitaron acogerse a las Leyes N° 6.790, N° 7.062 o a la N° 7.540 y que a la fecha de sanción de la presente se encuentran con procesos de determinación y/o refinanciación en trámite, o aquellos deudores que hubieren realizado pagos o presentaciones por notas y/o expedientes, se regirán por las disposiciones de la presente. Art. 3°.- Para la determinación de la deuda actualizada de deudores que solicitaron acogerse al régimen de la Ley N° 6.790, se calculará:

  1. Para las operaciones de créditos otorgados a partir del 1 de Abril de 1991, el capital original se incrementará con un 9% (nueve por ciento) anual no capitalizable, aplicable desde el efectivo otorgamiento del crédito y hasta el día de la determinación o reliquidación. Dicho mecanismo se aplicará tanto para la actualización del crédito como así también de los pagos parciales efectuados de los mismos. b) Para los créditos anteriores al 1 de Abril de 1991, al capital original se le aplicará un ajuste según la variación establecida en el índice de Precios Mayoristas Nivel General elaborado por el INDEC, tanto para la deuda de origen como para las amortizaciones parciales que se hubieran efectuado a los fines de establecer al saldo hasta el 31 de Marzo de 1991. A esta suma se le adicionará un 6% (seis por ciento) anual. Al capital así determinado a la fecha indicada y hasta la fecha de reliquidación se procederá conforme al inciso a). Art. 4°.- Para los deudores que soliciten acogerse al nuevo plan establecido por la presente, como así también para aquellos que, habiendo iniciado el trámite de acogimiento a la Ley N° 7.062, no hubieran completado el trámite, se tomará como capitales y fecha de origen de las deudas, los montos y fechas que surjan de la base de datos del Ex Banco Provincia Residual y/o de los inventarios que forman parte del Balance General al 30/06/96, aprobado por Asamblea de...

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