Ley 7687 / 2005. Ley del 29 de Diciembre de 2005. Aviso Nro: 6649

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2006
Número de Boletín26194
Fecha de Publicación 2 de Enero de 2006

LEY N° 7.687 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2006, la vigencia de las Leyes N° 6.987 y sus modificatorias (Emergencia Económica Financiera del Estado Provincial) y N° 6.866 y sus modificatorias (Estado de Emergencia Económica-Financiera de las Municipalidades y Comunas Rurales)

Art. 2°.- Durante la vigencia de las leyes que se prorrogan por el artículo anterior, declárase la inembargabilidad de la totalidad de los recursos del Estado Provincial, de las Municipalidades y Comunas Rurales. Art. 3°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Silvio Rafael Manservigi, Secretario H. Legislatura de Tucumán...

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