Ley 7569 / 2005. Ley del 24 de Junio de 2005. Aviso Nro: 3383

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2005
Número de Boletín26066
Fecha de Publicación 1 de Julio de 2005

LEY 7.569 La Legislatura de la Provincia de Tucuman, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un Inmueble ubicado en el departamento Capital, identificado según Plano de Mensura N° 23.046/93 con una superficie de 2 Has. 7489 mts.2 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral S-17138, como a continuación se detallan:

- Fracción A:

Identificado con la siguiente nomenclatura Catastral:

Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Parcela 93 H 1; Padrón N° 337.935; Matrtcula 3624; Orden 4127. - Fracción B:

Identificado con la siguiente nomenclatura Catastral:

Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Parcela 93 H 2; Padrón N° 331.109, Matrícula 3624; Orden 1528. Art. 2°.- El inmueble expropiado, será destinado a la regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituído núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte...

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