Ley 7497 / 2005. Ley del 24 de Enero de 2005. Aviso Nro: 1479

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2005
Número de Boletín25964
Fecha de Publicación 4 de Febrero de 2005

LEY N° 7.497 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto:

a expropiación el inmueble ubicado en el departamento Lules (Los Chañaritos), de propiedad de Julio Gustavo Picabea y/o quienes resultaren en definitiva ser sus actuales propietarios, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:

N° de Plano 22.420/93, Fracción 2, Padrón N° 531.273, C:

1, S:

17, M:

5, P:

79H, y con la siguiente; Matrícula Registral:

S-20436 (en mayor extensión), con una superficie de 25 Has. 8555,3910 mts2. Art. 2°.- El inmueble expropiado, será destinado a la regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencias, pudiendo ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituido un núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que determine la reglamentación de la presente ley. Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las partidas presupuestarias específicas con que cuenta la Unidad de Organización N° 183, Denominación:

Fiscalía de Estado, en el Presupuesto General en vigencia. Art. 6°.-...

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