Ley 7658 / 2005. Ley del 16 de Noviembre de 2005. Aviso Nro: 5759

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2005
Número de Boletín26167
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2005

LEY N° 7.658 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de un inmueble ubicado en la localidad de Bella Vista, departamento Leales, identificado en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral Circunscripción II; Sección C; Manzana 24; Parcela 3; Padrón N° 76519; Matrícula N° 17702; Orden N° 259, con una superficie aproximada de 1 Ha. 1577 mts.2 e inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en el Libro 19, Folio 17, Serie B, Año 1917, departamento Famaillá. Art. 2°.- El inmueble expropiado, será destinado a la regularización, erradicación, consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia y/o construcciones de viviendas, para ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituido un núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que determine la reglamentación de la presente ley. Art. 5°.- Prohíbese al adjudicatario la transferencia de dominio a cualquier título del inmueble, hasta la cancelación del precio establecido...

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