Ley 7550 / 2005. Ley del 12 de Mayo de 2005. Aviso Nro: 2656

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2005
Número de Boletín26037
Fecha de Publicación19 de Mayo de 2005

LEY N° 7.550. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° Facúltase a la Escribanía de Gobierno y Escribanías de Registro, a opción del adquirente, para labrar escrituras traslativas de dominio correspondientes a los inmuebles construídos por planes oficiales de viviendas económicas, eximiéndolas de exigir la presentación de libre deuda de impuestos y tasas provinciales

Art. 2°.- Exímese a los adquirientes de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, del pago de aranceles, tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspondiente al trámite de escrituración. El Poder Ejecutivo podrá arbitrar los medios para que los planos de mensura de estas parcelas sean confeccionados gratuitamente por profesionales especializados que integran la planta de personal del Estado. Art. 3°.- Idéntico beneficio gozarán los adjudicatarios, propietarios y/o poseedores de...

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