Ley 20.643. Cajas de valores. Parte pertinente

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Capítulo 3: Caja de Valores

30. A los efectos de esta ley se entiende por:

  1. "contrato de depósito colectivo de títulos valores", el celebrado entre la Caja de Valores y un depositante, según el cual la recepción de los títulos valores por parte de aquélla sólo genera obligación de entregar al depositante, o quien éste indique, en los plazos y condiciones fijados en la presente o en su reglamentación, igual cantidad de títulos valores de la misma especie, clase y emisor;

  2. "depositante", la persona autorizada para efectuar depósitos colectivos a su orden, por cuenta propia o ajena;

  3. "Caja de Valores", es el ente autorizado para recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados;

  4. "comitente", el propietario de los títulos valores depositados en la Caja de Valores.

    31. La Caja de Valores tendrá por función recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados.

    32. Sólo podrán ser autorizados para actuar como depositantes:

  5. Los agentes bursátiles o extrabursátiles inscriptos;

  6. Los mercados de valores, excepto que participen en la organización de una Caja de Valores, en cuyo caso no podrán ser depositantes en ella;

  7. Los bancos oficiales, mixtos o privados y las compañías financieras;

  8. Las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de los títulos valores de éstos;

  9. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

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    33. La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los títulos valores entregados al depositante.

    34. El depósito colectivo de títulos valores deberá efectuarse a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente.

    35. Podrán ser objeto de depósito colectivo los títulos valores emitidos por las personas jurídicas de carácter privado que hubieran sido autorizadas a efectuar su oferta pública y los emitidos por las personas jurídicas de carácter público.

    36. Los títulos valores no deberán estar deteriorados ni sujetos a oposición. La Caja tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se efectuó la tradición, para verificar si los títulos valores están libres de oposición y se encuentran en buen estado material y con el cupón correspondiente.

    Si no se diera alguna de estas condiciones la Caja deberá notificar al depositante dentro del plazo indicado. El depósito colectivo quedará perfeccionado una vez efectuada la tradición de los títulos valores y transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas antes mencionado sin que la Caja haya efectuado la notificación correspondiente. El depósito no importará transferencia de dominio en favor de la Caja de Valores, y sólo tendrá los efectos que se reconocen en la presente ley. Perfeccionado el contrato en el caso de títulos valores nominativos, la Caja notificará al emisor el depósito de los mismos a los efectos de la toma de razón en el...

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