Ley 20.306

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación03 Mayo 1973
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
BOLETÍN OFICIAL
Jueves
3 do
mayo
dc 1973
Página
5
En caso de que el juicio no sea suscep
■ible dc apreciación pecuniaria, se estará
ilemprc a lo dispuesto en el articulo 20.
Art. 32. La resolución se notificará
personalmente o por cédula y es apelable
tn relación. El recurso de apelación de
cora interponerse dentro de los tres f3)
dias dc la notificación, pudlcndo ser fun
dado en el acto de la interposición.
Arl.
SJ. Los traductores designados de
•ficto o con ia conformidad de ambas par
«s en litigio, pueden exigir a cualesquiera
fle éstas el pago total de sus honorarios
'
gastos originados por la traducción. SI
ana de las partes se hubiese opuesto a ¡a
prueba pcriclnl sólo ostú obligada al patio
cuando resulte condcnpda en costas, sin
perjuicio de lo dispuesto por el articulo
¡78 del Código Procesal Civil y Comercial
dc la Nación.
Art. 34. Los jueces no pueden dar poi
terminado ningún juicio, disponer el ar
ihlvo del expediente, aprobar transacción,
homologar o admitir desistimiento, orde
nar el levantamiento do medidas cautela
res ni hacer entrega dc fondos o valores
¡opositados, sin previa citación de los pro
fesionales cuyos honorarios no resulte del
expediente que han sido satisfechos, salvo
mando media conformidad escrita de
istos,
o se deposite t judicialmente el Impor
te fijado por el juez o se afiance su pago
wn Karantla que el juez estime suficien
te por auto que será Inapolablc. La ela
ción debe notificarte personalmente o por
cédula, en el domicilio que a tal efecto
constituya e! profesional en el acto de
aceptar el cargo.
Arl.
85. Es nulo tr.do convenio o re
nuncia anticipados de honorarios por una
suma Inferior a la establecida en la recu
lación definitiva.
Arl.
»í>. La presente ley se apliciuá
a todos Jos casos en los que no haya re
gulación definitiva a la fecha de bu vi
gencia.
Será nulo todo convenio o renuncia an
ticipados por una suma Inferior a la es
tablecida en aquélla.
Arl.
37. No se devolverá dll'gcncladc
ningún exhorto en el cual se baya rculi
zado una truducc.ón pública, sin que el
juez exhortante manifieste estar suficien
temente garantizado el pago dl honora
rio tic los traductores.
Capitulo Vi
DESIGNACIÓN DE OFICIO
Art. 38. Kn la Capital dc la Repú
blica, las designaciones dc oficio de los
traductores púollcos ..c regirán por las si
guientes disposiciones.
a) Las Cámaras Nacionales de Apela
ciones de cada fuero abrirán un re
gistro en el que podrán Inscribirle
los profesionales matriculados;
b) La primera inscripción deberá efec
tuarse en la Cámara Nacional dc
Apelaciones Especial en lo Civil y Co
mercial de la Capital Federal, la que
extenderá una constancia que es con
dición presentar para poder inscri
birse en los demás fueros;
c) Ll profesional que renuncie sin mo
tivo atendible a alguna deu.gnacjóu,
será exc.uiüo dc la lista de todos los
fueros,
por el término de Un tl> o
a partir de la fecha de la renuncia.
La suspensión se elevará a dos (2)
años,
si el profesional incurriere nue
vamente en esa infracc.ón. Iguaics
disposiciones se aplicarán en lou as
mas supuestos contemplados por los
artículos 470 y 475 del Código Proce
sal Civil y Comercial de la Nación;
d) La Cámara de Apelaciones que dis
ponga ¡a sanción a que se refiere el
Inciso anterior, deberá comunicar
dentro dc los cihwo (51 días la íc
soiu'i'ón dictada a las Cámaras de
los demás fueros y al Colegio. En
igual foima precederá cuando res
ñi
vo el levantamiento de la sanción,
c) Las listas que se formen para cada
juzgado incluirán a todos los .profe
sionales inscriptos;
I) En todci'i los Ir.júnalos de la Capital
dc la l.T'públlca se harán la» ds lu
naciones entre los profesionales de
las listas formadas anualrnen e en
cada fuero por las Cámaras;
i;) Las defunciones se ha.un por íor
teo,
y ios proles.oí:: les desno'dilu
ios,
serán ellmituíuos de la lista en
IR
que se dejará con; tanda de la
designación. Sólo podían sol wLu
dos nuevamente .mu vez agotada lia
totalidad de la lista.
Art. 39.
Será t,bli«„i. r.o el des.miieñ .
de sus tareas por lo;.' peritos dc.'iíKr.í'iOi
de oficio en los Juicio: t¡uc se trr.m'ten
con c>encf.;c!o de llt'gai sin tin;. o... Lu re
nuncia sólo será vállela si mediare impe
dimento legal o motivo atendible
Art. .
tas pírltos designe dos dc oí
ció no poílrár» convenir con n'nguna d
'as partes el mo;ito d" .;us honorarios, ni
percal de i'lrs suma a g.na, entes ú in
icgu'ac'ón r'nfin't'va.
¡.alvo
lo.
rnnr''.TV.¡.
e pa.''tos qtie se fljc.i ¡urilc'a'mr.titc Ei
profesional e 'nfr'^iriv esta ci'p.r
<
,n
se 'rnra ps'ife d? uiir* mu'ta a b~ncf eln
fiel Concejo Nr.c'cnni de Eíl'c.'. ón igual
o la sunifi cpir hub'civ Cinvcr: do o ¡ e:
clb'do.
y
prdT'<
TI c.llinin;.do de la inu
trícula respectiva.
Capitulo VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Art.
41.
Las disposiciones de la pre
sente ley no se aplicarán cuando se trali
dc traducir documentos otorgados en Idio
mas respecto dc los cuales no exinta ma
triculado traductor alguno. Sin embargo.
a los efectos de los hoivjrarios a regúlame
y de las
designaciones de oficio, se apli
carán las normas de los Capítulos V y VI.
Arl.
42. La Cámara Nacional dc Apc
laciones en lo Civil de la Capital Fcüe
ral transferirá al Colegio, dcn.ro del pla
zo dc tres (3) meses de constituido el
Consejo Directivo, tos registros de matrí
cula de traductores públicos inscriptos ei
la Capital Federal.
Art. 43. El Poder Ejecutivo designar»
una Comisión integrada por Un (1) re
presentante de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Fe
deral, un (1) representante del Ministerio
dc Justicia y un (1) representante del
Colegio de Traductores Públicos Naciona
les,
con personería jurídica otoigada por
Decreto €4.171|40, para que en el pk'zo
de tres (3) meses desoc su constitucio.i
y sobre la base de los registros de matrí
cula cuya transferencia se dispone en el
artículo anterior, confeccione el padrón
de traductores públicos, y los convoque
para la elección del Consejo Directivo y
del Tribunal dc Conducía.
Art. 41. Dentro dc lo.s noventa i!)C)
días de constituido el Consejo Dircctivu
del Colegio, los traductores públ.cos de
berán ratificar su Inscripción en la ma
tricula. acreditando que reúnen los re
quisitos establecidos por la presente ley.
Los que así no lo hicieren, dentro dc ce
plazo,
sólo podrán anual en el ejércelo
de la profesión R partir del momnto que
euniplnn con aquellos recaudos. En cuso
dc denegara? la inseripe ón, se es.ara a lo
previsto por cJ articulo 4", último párrafo.
Art. 45. Por la primen, vez, e¡ Consejo
Directivo del Colegio fijará prov.s final
mente dentro dc los olez (10) dias de su
constitución, el importe de la mntriium
y dc la cuota anual a que se refiere c.
artículo 10, Inciso c).
Art.
4(¡.
Comuniqúese, publlqucse, ciési
a la Dirección Naclonr.l del Registro Ofi
cial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio K. Colombrcs.
Carlas A Itcy,
Ciarlos G. N. Coda.
rigen por las disposiciones dc sus res
pee t vos ordenamientos y, en lo auc no
se oponga a ellos, por la presente ley.
Arl.
Z' Comuniqúese, publiquese,
se a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colouibrea.
MAIITILLEROS
Se modifica el Art. 25 dc la
Ley 20.20(1
Buenos Aires, 25 dc abril de 1973
Excelentísimo
Señor Presidente
dt la Nación:
T
ENGO el honor de elevar a Ja con
sideración del Primer Magistrado un
proyecto de ley por ci cual se modi
fica el aiticulo 25 de la Ley 20.266,
que regula con carácter nacional la
act'vidad dc los martilieros.
La ley que se auspicia t,cuc por ob
jeto que cuando se trate de remates
que realicen el Estado Nacional, las
provincias y las municipalidades o
sus entidades autárquicas, los bancos
y empresas estatales, el acto quede
sometido a las disposiciones de sus
respectivos ordenamientos y, en cuan
to no se le opongan, a las de la ci
tada ley.
De esta manera se posibilitará, en
esos supuestos, la aplicación de mo
dal dades tales como la oterta bajo
sobre y la adjud'caclón por los ban,
eos dc cosas empeñadas que no pu.
dieran venderse, que están autoriza
das o son de práctica en las subastas'
realizadas por organismos y empresas
estatales.
El presente proyecto ccruad a en la
Política Nacional N' 127, aprobada
por Decreto 46170 de la Junta de Co
mandantes en Jefe.
i? os guarde a Vuestra Excelencia.
Gorvasj/i K. Colon.bres.
LIS
x
N*> 20.30G
Bs.
As., 25¡4¡73.
F
_
.N uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5? del Estatuto dc la
Revolución Argentina,
1
i
Pnr.Mi>r:NTi:
DI LA
NACIÓN
Nucí
NTI'A SANCIONA Y PROMULGA
\ Ixrnz» ni LIY:
\
tremo 1* Sustituyese el artículo
V la L"y
20.TGr¡,
por el siguiente.
Articulo 35. L'is remate.; que realcen
M KUsdo Nae'onal. las Provincias y los
m'Tnícipal'dsc'rs, cuando rc'.úcn cerno
■icrscnos dc de cehn p¡ !v. rio. a."' como
s entidad^"! ni i':
rq'■'?.:•■•.
'tvin.;., y
"morc.'T/? d"' i.v:dn l<: f '
.i.:'.
d" In.s
piovincas o de las miMvrp.'.l'd:.;;^, se
PKEVISLW
SOCIAL
Pensiones graciables.
Buenos Alies, 17 de abril de 19711
Kxeclcnlísiiiio
Señor Presidente
dc la Nación:
1
ENGO el honor dc clavar a la consi
deración del Excelentísimo seíior Pie
sldcntc un proyecto dc ley por el cea
.se otorga pensión graciable a doña R:
i Coolicán de Bsvbirri, u«ña Celin.
María Barras, doña Teresa del Chi
men Gignone de Coronel, don Woii
cetlao Gómez, doña Genara Arévaic
de López, doña Miiriw Ziulemn Matik.c
Macho V doña diurna Rosj Quintín
:le Scifo.
En todos los cases. ÍC ha contemplad':
IA
situación especinl dc lo.s pe ¡cianar.
les,
avalada por liiformne'on.s iu.
blcntales y demás elementos de jucie.
que comprueban catados de necesida
des susceptibles de s~r atendidas me
diante la concesión de los bencfie'o
que por el presente se propugnan.
La me rda que se propicia eucuad
en la Política Nacional N° 45, apr<
bacía por Decreto ("i0.
El monto de el cha: prestaciones si
ha cstab'cc'do de acucíelo a tos du
¡.o..lcicnes
de la Ley 20.159.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Uc.ir lt. I'ulgfi'ós.
LIS Y
N"
20.28S
Bs.
As.. 17¡4|73.
L?
1_
N uso dc las atribuciones conferida:.
por el artículo 5" del Esta uto de la
Revolución Argent.ua,
ÜL
l'Kl.blUL.NTU
Ofc LA
NACIÓN
AIK.INIINA SANCIONA V I'HOMUIGA
ON
IUIU/.A ni Lrv:
Artículo 1" Acuérdase pensión gracia
ble de doic'entos clncuen a pesos <$ 25cP
mensuale;, a:
1
Doña fío^a Coolleán de Barban i,
L. C. Si 3.411.773.
2 Dcña Celina Me.ría Barros, L. C.
N» 3.350971.
3
Doña Teresa del Carmen G'gnoiK
de Coronel, L. C. N^ 0.519..157.
4 Don Wenceslao Gómez, L E. núinr
ro 1.1)28.1)74.
5 Doña Genara Arévalo de Lope»
L. C. N'' 3.210.700.
C
Doña María Zulema Matiidc Ma
cho,
L. C. til o.u¡3.8t9.
7 Doñn Emma R;sa Quintana de Sci
fo,
L. C. N? 4.300.733.
Art. 29 Las pensiones graciables que
se acu<.rda>n por el articulo anterior, lo or.
por el término de ley y el gasto que de
mande el cumplimento dc las mismas
será atendido con cargo al articulo 3o
de la Ley 18.748.
Art. 3?
Comuniqúese, públiquese, dése.
a la Dirección Nacional «el Registro Ofi
cia! y archívese.
LANUSSE.
Otear 11. Puiggrós.
DECRETO
N°
3.001
Bs.
Afc., 17¡4;73.
V
ISTO los ExpedienlCí) Nios. 07.894101"..
18.G46¡72. 13.035;72 1S.C4G|.2, 10.019|72.
18.C41¡72 y 19.258172, elevados por el
Ministerio de Bienestar Social, en las
que distintos beneficiarlos solicitan la
llqulduc óu de pensiones graclablci
otorgadas por Ley 20.2C8, y
CONSIDERANDO;
Que en las respectivas actuaciones
consta que los recurrentes han acre
ditado Ion extremos invocados, por lo
que corresponde acceder a lo solici
tado;
Que los presentes beneficios se en
cuentran comprendidos dentro de la
Polítxn Nae'onal N' 45, aprobada por
Decreto 4G|70;
Por ello, y dc conformidad con lo
aconsejado por el Ministerio dc Bien
estar Social,
Iil.
Pnl.slllEMTE
on LA NACIÓN ARCENTINA
DrcurTA:
Artículo I» Por donde corresponda, se
jii'.r.. derán l'quldar mp.n:.unlmente la pen
•ói griciable de dcsclentc; c'ncucnta pe
ros <í 2E1). i, cidn uin d5 la<? perynna^
que se mencionan a continuación:
Doña Roña Coolicán dc Barblert, L. O.
N"
3.471.773 (artículo Io, Inciso ,
Ley 20.288).
Doña Celina Maiía Barros, L. C
N? 3.356/J71 (articulo , Inciso 2» *
Ley 20.288).
Doña Teresa del Carmen Gignone de
Coronel, L C. W 0.519|557 (articulo V,
inciso W Ley 20.288).
Don Wenceslao Gómez, L. E. núme
ro
1.G28.374
(artículo l9, inc'so 4»
Ley 20.288).
Doña Genara Arévalo de López, L. C,
1
3.Í10.700 (articulo , Inciso 5» •>
Ley 20.288).
Doña María Zulcma Matilde Macho,
L. C. N? 0 163.859 (articulo , inciso 6*
Ley 20.2BB).
Doña Emma Rosa Quintana dc ScifO,
L. C. N" 4.1)00.733 (articulo 1', Inciso 7»
Ley 20.283).
Art. 2' Déjase establecido que doña
Rosa Coolicán dc Ba'b'.crl y Rosa Coole
gan dc Brrblerl y dcña Celina Mnria'Da
rroe y Celina María Barros y Arana, son
una misma y única persona, respectiva
mente.
Arl.
3" Comuniqúese, pub'iqucsc, déle
a la Dlrecc'ón Nr.cicnal ciel Rrg'stio Ofi
cial y vuciva al Ministerio de B.enestar
Social a sus efectos.
LANUSST.
üscur lt. Pu'esrót.
Buenos Aires, G de abr.l de 1973.
Kxorlentis «no
iieñ'ir
l'rr;.
lente
dc la Nac'ón:
/
1
flilOO el honor de elcvnr a la consi
derre On del Excelentísimo Señor
Presidente un proyecto de ley por el
cual se otorga pensión graciable a
ciofin Alicia Rv.rjurl Purliulu de Dran
go cu, dcñn Angela Ghigllone y doña
L'nda Pavero.
En todos los CEsos, se ha contem
plado la situación especia' dc los po
t c'onantes, avilada por informacio
nes ambientales y dsmás elementos
de Juico, que compruobr.n estados do
necesidad cu'ccptiblee de ser aten
didos med'ante la concesión dc loa
..encflc'os que por el presente s* pro
ptilinan.
La medida que se propicia encuadra
en la Pclit c.t Nae'onal N'' 45, apro
bada por Decreto 46¡70.
E: mentó dc d chas prestaciones se
ha c.t. blcclcio de acuerdo a las dlft.
poíilelr.iics de ia Ley 20.15!».
D:os guarde a Vuestra Excoloncl»,
Osear R. ruigirro*.
LEY
¡N''
20.250
Bs.
As., 6i4|i973
t* N uso de las atr'bi'.c'ones conferidas
por el Articulo 5° del Estatuto de la
Revolución Argentina,
111 PKESIOENTL r>c LA N'CIÓN
Aitr.iMINA
SANCIONA Y PROMULGA
ON
FurXZA DE Lev;
Articulo i* Acuérdase por¡.ión gra
c able dc doscientos e ncurnta posos
>S 250) mensua es a:
1 Doña Alxia Ra^i'el Puchulu do
Drangoscli, L. C. N* 0.333.2G4.
2 Doña Angela Gliigiions, C. 1.
mero
1.7iC.3Gl,
P. Federai.
3 Doña Linda Pavero, L. C. núme
ro 0.054.718.
Art. 2" Las pensione:., graciables que
se acucidan por el artículo untoríor, la
son por el término de ley y c gasto quo
demande el cumplimiento de las mis
mas será atendido con cargo aj Articulo
3^
de la Ley 18.748.
Art. 3» Comuniqúese, publiquase. ció
se a la Drecclón Nac.onal del Registro
Oficial y archívese.
LANUSSE.
Osear U. PulcgrÓM.
D E C R E T O
N°
2.C>7S
Bs.
As., 0!4|78
V
ISTO los Expedientes Nros. 13.M3J7J,
19.33273 y 19.321173, elevados por Si
Ministerio de Bienestar Social, ea
los que distintos beneficiarios soli
citan la liquidación de pensiones gra
ciables otorgadas por Ley 20£5tt, y
CONSIDERANDO:
Que en las respectivas actuaciones
consta que ios recurrentes han acre
ditado los extremos invocados, por
a que corresponde acceder a lo 30
l'citado.
Que los presentes beneficios se wv
cueniran compivindidC6 dentro de 1*
Polít'ca Nacional N? 45, aprobad*
por Decreto 46|70.

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