Ley 13378 de 20 de Abril de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de San Miguel, Partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa Sánchez Gas Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietario designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 3b; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 12; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 13; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 14; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 15.

Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones, especialmente los envases, que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°

Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1º, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Trabajadores del Gas (COOTRAGAS) Limitada", inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Folio 553 del libro 11 bajo Matrícula N° 23.608 y acta N° 10.553, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos.

ARTICULO 3°

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio Vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7°

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del...

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