Ley 14.000 de 19 de Mayo de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifícase el inciso b) del artículo 5º de la Ley 13.943 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inciso b: Hasta tanto se creen y pongan en funcionamiento las Secretarías de Gestión Administrativa, la coordinación de agendas y la designación de audiencias serán administradas según reglamentación que disponga la Suprema Corte de Justicia, para lo cual los titulares de los órganos de juicio deberán comunicar oportunamente las fechas, partes intervinientes y lugar de realización de las audiencias de debate ya designadas.

La implementación de las Secretarías de Gestión Administrativa creadas en todos los Departamentos Judiciales por el artículo 3º de la presente Ley, deberá estar concluida en un plazo máximo de un (1) año a partir del 1º de marzo de 2009."

ARTÍCULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve.


Horacio Ramiro González
Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 760

La Plata, 19 de mayo de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL (14.000)

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico

y de Asuntos Legislativos

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