Ley 18713
Fecha de disposición | 26 Junio 1970 |
Fecha de publicación | 26 Junio 1970 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21958 |
ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA
LEY N° 18.713
Complementase el contenido de la norma establecida en el artículo 5°.
Bs. As., 17/6/70
EN ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,
La JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Todos los proyectos de leyes y decretos deberán ser remitidos a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la que pondrá los mismos a consideración del Presidente de la Nación y de la Junta de Comandantes en Jefe.
La determinación del carácter de significativa trascendencia para los fines de la Revolución Argentina de los proyectos de referencia, compete tanto al Presidente de la Nación como a la Junta de Comandantes en Jefe, quedando entendido que una resolución adoptada en tal sentido por una u otra autoridad, hacen aplicable al trámite de la ley o decreto pertinente, las normas contenidas en el artículo siguiente.
Determinado el carácter de significativa trascendencia de un proyecto, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación centralizará y coordinará la tramitación que corresponda, para hacer efectiva la intervención de la Junta de Comandantes en Jefe.
Las leyes y decretos a que se refiere el artículo anterior serán refrendados por los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y por los Ministros del ramo. En el caso de decreto serán firmados, además, por los Secretarios de Estado que corresponda.
Queda modificada la Ley 18.416, según lo indicado a continuación:
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En el artículo 1º, reemplazar el primer párrafo por el siguiente:
"El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y de los siguientes Ministros:".
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En el artículo 2º, anteponer al comienzo del mismo: "Los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y".
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En el artículo 7º, intercalar en el primer párrafo, entre las palabras "funciones" y "de", la expresión: "los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y".
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El artículo 9º queda derogado.
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