Ley ACU-1753. Instituto nacional del tango (Antes Ley 23980)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 1991
Fecha de Sanción14 de Agosto de 1991
Artículo 1º

Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la ciudad de Buenos Aires, en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Artículo 2º

Será misión del Instituto:

  1. Promover el tango en el país y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;

  2. Organizar y dirigir el Museo del Tango;

  3. Otorgar los premios que se indican en los artículos 6º y 7º;

  4. Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas físicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el país y en el exterior;

  5. Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;

  6. Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.

Artículo 3º

Serán autoridades del Instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la elección de las autoridades del Instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personería jurídica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular, le hagan llegar al efecto.

Artículo 4º

Las decisiones del Instituto se tomarán por simple mayoría de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 5º

El presidente tendrá a su cargo la administración del Instituto y su representación a todos los efectos.

Artículo 6º

Institúyase el premio "Carlos Gardel", que se otorgará anualmente de la siguiente manera:

  1. Al mejor compositor de tango;

  2. A la mejor orquesta típica;

  3. Al mejor letrista de tango;

  4. A la mejor pareja o conjunto de danza;

  5. A la mejor producción literaria sobre el tema;

  6. A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;

  7. Al medio de comunicación que más se haya distinguido en la difusión del tango;

  8. A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.

Artículo 7º

Institúyese el premio "Eduardo Arolas", que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artículo anterior.

Artículo 8º

Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del Instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.

Artículo 9º

Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º consistirán conjuntamente en:

  1. Un motivo artístico;

  2. Un diploma;

  3. Una suma de dinero.

La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.

Artículo 10

Será misión del Museo del Tango:

  1. Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;

  2. Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;

  3. Organizar la hemeroteca del tango;

  4. Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro,

    en especial las grabaciones originales;

  5. Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artística o musical;

  6. Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;

  7. Recopilar las diversas manifestaciones artísticas que tengan como tema o motivo el tango, como ser el arte plástico.

    El Museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamo por sus dueños. Artículo 11 - El Instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el artículo 10 o para su adquisición. Artículo 12 - Los gastos que se originen en cumplimiento del objeto del Instituto, serán atendidos con los siguientes recursos:

  8. Los que se obtengan de la gestión del Instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera;

  9. Los legados y donaciones que el Instituto acepte;

  10. Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Instituto.

    LEY ACU-1753 (Antes Ley 23980) TABLA DE ANTECEDENTES

    1. a 12 Art. 1º a 12 texto original

    Artículo suprimido:

Artículo 13

de forma.

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