Ley O-1732. (Antes Ley 23946)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción22 de Mayo de 1991

TEXTO DEFINITIVO O-1732 (Antes Ley 23946) Sanción: 22/05/1991 Fecha de Actualización: 31/03/2013 RAMA: Internacional Público ACUERDO CON LA (G.O.P. OBASI) ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL SOBRE EJECUCION DE UN PROGRAMA DE COOPERACION VOLUNTARIA PARA LA PROVISION E INSTALACION DE UN TRAZADOR "CALCOMP" 1. Finalidad del proyecto

ARTICULO 1

La finalidad de este proyecto, de referencia Argentina TE-5-2-2, es cumplir los objetivos del Programa de Cooperación Voluntaria de la OMM mediante el suministro de un trazador "Calcomp" para Buenos.

Aires.

  1. Participantes en el proyecto

ARTICULO 2

Participan en el proyecto:

  1. Argentina, en calidad de Miembro beneficiario de la

    Organización Meteorológica Mundial.

  2. la Organización Meteorológica Mundial, con el apoyo del Miembro donante de la Organización; y c) los Estados Unidos de América, en calidad de Miembro donante de la Organización, autorizado por esta última a participar, en su

    nombre, en la ejecución del proyecto.

    1. Actividades específicas que correrán a cargo del Miembro

    donante.

ARTICULO 3

El Miembro donante a) suministrará, sufragando los correspondientes gastos de suministro y transporte hasta el punto de entrada en Argentina, los materiales y equipo que se enumeran en el anexo adjunto para su.

instalación en Buenos Aires;

  1. consignará todos los artículos facilitados en virtud del anterior párrafo 3 a) a nombre de:

    Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Apartado postal 2257 BUENOS AIRES Argentina o a nombre de cualquier otro destinatario en Argentina que pueda indicar el Representante Residente;

  2. inciará el envío de esos artículos tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que los presentes procedimientos entren en vigor;

  3. enviará copias de los documentos de embarque relativos a los envios a que se alude en el párrafo 3 a) al:

    Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Apartado postal 2257 BUENOS AIRES Argentina Dirección telegráfica: UNDEVPRO, Buenos Aires, Argentina.

  4. organizará, sufragando los correspondientes gastos, las visitas a Argentina de los expertos competentes del Miembro donante que sean necesarias para asistir en la instalación del equipo y para capacitar al personal en su funcionamiento y mantenimiento.

    1. Actividades específicas que correrán a cargo del Miembro beneficiario ARTICULO 4 El Miembro beneficiario:

  5. tomará todas las medidas necesarias para facilitar:

  6. las actividades de la Organización Meteorológica Mundial, las del Miembro donante y las de sus respectivos funcionarios, empleados y agentes que participen en la organización del proyecto;

    ii) los servicios necesarios e instalaciones en su territorio que puedan ser necesarios para llevar a cabo estas actividades; y iii) la importación en su territorio de todos los materiales, equipo, suministros y mercancías facilitados por la Organización Meteorológica Mundial o el Miembro donante destinados a la realización del proyecto;

  7. permitirá la entrada en su territorio, en régimen de franquicia aduanera y exentos de derechos de importación, impuestos y otros gravámenes análogos, y sin necesidad de obtener una licencia de importación o documentación o autorización similar de todos los materiales, equipos, suministros y mercancías que acompañen o sean importados después por el experto que realice la visita en el territorio o de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 e);

  8. no permitirá que ninguno de los artículos importados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 b), en relación con el proyecto, sean gravados con derechos de patente, impuestos y otros gravámenes análogos, exigibles por la utilización de los mismos en el territorio;

  9. eximirá a toda persona que resida habitualmente en el territorio del Miembro donante del pago, en el territorio del Miembro beneficiario, de cualquier impuesto debido o asimilable a derechos de patente que pudiera exigir con motivo de cualquier servicio o trabajo efectuado por cuenta del Miembro donante y relacionado con el proyecto.

  10. eximirá a todo funcionario o empleado del Miembro donante que sea nacional del país donante y que resida temporalmente en el territorio Miembro beneficiario con motivo de la realización del proyecto, del pago de cualquier impuesto o gravamen incluidos los derechos de transportes tales como derechos de salida, derechos de aeropuerto, impuestos de capitación, impuestos de venta, etc. que normalmente pudiera exigírsele por el mero hecho de residir temporalmente en el territorio del Miembro beneficiario y le eximirá asimismo de la eventual obligación de tener que poseer o solicitar un permiso de trabajo cualquiera;

  11. facilitará los locales y servicios adecuados que se necesiten para el equipo suministrado a que se alude en el anterior párrafo 3 a), y organizará la instalación de dicho equipo sufragando los correspondientes gastos de mano de obra, de construcción y cualesquiera otros gastos de transporte interior que origine la instalación del mismo;

  12. mantendrá en funcionamiento regular el equipo suministrado en virtud del anterior párrafo 3 a) y mantendrá y explotará el equipo necesario durante un período de tiempo de por lo menos cinco años a contar de la fecha en que los procedimientos entren en vigor;

  13. dará cuenta a la Organización Meteorológica Mundial, y al Miembro donante el día 15 de enero de cada año del mencionado período de cinco años, del estado de funcionamiento del equipo 5. Derecho de propiedad ARTICULO 5 A partir del momento en que se efecúe la entrega de cualquier artículo al Representante Residente del PNUD o a otro consignatario en el territorio del Miembro beneficiario designado por este último, se considerará que el derecho de propiedad de ese artículo ha sido transferido del Miembro donante a la Organización Meteorológica Mundial e inmediatamente después de la Organización Meteorológica Mundial al Miembro beneficiario.

    1. Responsabilidad ARTICULO 6 La Organización Meteorológica Mundial, el Miembro donante y el Miembro beneficiario serán, respectivamente, responsables en el caso de reclamaciones por daños causados a la propiedad ajena o perjuicios a las personas, únicamente en lo que respecta a las actividades derivadas del proyecto realizado por cada uno de los participantes, sus funcionarios, empleados o agentes. No podrá atribuirse responsabilidad alguna a ninguno de los participantes fundándose únicamente en el derecho de propiedad que éstos tienen sobre los equipos, instalaciones o cualesquiera otros bienes utilizados para la realización del proyecto.

      Otros acuerdos ARTICULO 7 El Miembro donante y el Miembro beneficiario podrán concluir cualesquiera otros acuerdos complementarios que estimen necesarios para la realización del proyecto, debiendo informar al Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial de la conclusión de tales acuerdos complementarios.

    2. Carácter jurídico de los procedimientos ARTICULO 8 Una vez que hayan sido aceptados por los dos Miembros interesados, los presentes procedimientos se considerarán, durante el tiempo de duración de los mismos, como acuerdos independientes entre cada uno de ellos y la Organización Meteorológica Mundial.

    3. Enmiendas ATICULO 9 Los presentes procedimientos podrán enmendarse en cualquier momento mediante ulterior acuerdo entre los participantes.

    4. Duración ARTICULO 10 Los presentes procedimientos entrarán en vigor en la fecha en que el Secretario General notifique que tanto el Miembro donante como el Miembro beneficiario los han aceptado. Seguirán estando en vigor durante un período de un año, excepto en lo que se refiere a las disposiciones contenidas en los anteriores párrafos 4 g) y 4 h), o salvo que todos los participantes acuerden ulteriormente otra cosa Aceptado a) por el Miembro donante y la OMM, y b) por el Miembro beneficiario y la OMM.

      Fecha de entrada en vigor:

      (G. O. P. Obasi) Secretario General Organización Meteorológica Mundial GINEBRA ANEXO-MATERIALES Y EQUIPO QUE SE SUMINISTRARA POR EL PAIS DONANTE ARTICULO 1 Modelo de trazadora Calcomp 1042 GT para 220V/50Hz e interfaz RS 232C Tambor Grit de 36 pulgadas HCBS para VAX 750 Juego normalizado de plumas Paquete ROM (memoria fij

  14. ARTICULO 2 Accesorios Buenos Aires, 3/7/88 Señor Secretario General:

    Tengo el agrado de dirigirme a Usted para referirme a su nota N.

    25.330-T-V-ARG-TES de fecha 1 de febrero de 1988, que concierne a los procedimientos para la ejecución del Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la OMM para la provisión de instalación de un trazador "Calcomp" en Buenos Aires, bajo la referencia Argentina TE 5-2-2.

    Al respecto, me es grato manifestarle la conformidad del Gobierno argentino con los procedimientos de referencia. Por ello, su nota y esta respuesta constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Meteorológica Mundial, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor cuando el gobierno argentino comunique haberlo aprobado de conformidad con sus requisitos legales internos.

    Asimismo, queda entendido que esa Organización concluirá un Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo cual dicho país comprometerá su apoyo al proyecto mencionado.

    Saludo a Usted con mi más distinguida consideración. Al Señor Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial Don. G. O. P. OBASI GINEBRA - SUIZA El texto corresponde al original.

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