Ley 16956

Fecha de disposición27 Septiembre 1966
Fecha de publicación27 Septiembre 1966
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21034

de Estado de Hacienda LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS

LEY Nº 16.956

Buenos Aires, 23 de setiembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Artículo 1º

El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios, comandos en jefe de las Fuerzas Armadas y secretarías de Estado, en las jurisdicciones que se determinan a continuación:

  1. Ministerio del Interior:

    - Secretaria de Estado de Gobierno.

    - Secretaría de Estado de Cultura y Educación.

    - Secretaría de Estado de Justicia.

    - Secretaría de Estado de Comunicaciones.

  2. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  3. Ministerio de Economía y Trabajo.

    - Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

    - Secretaría de Estado de Hacienda.

    - Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

    - Secretaría de Estado de Energía y Minería.

    - Secretaría de Estado de Trabajo.

    - Secretaría de Estado de Obras Públicas.

    - Secretaria de Estado de Transporte.

  4. Ministerio de Defensa.

    - Comando en Jefe del Ejército.

    - Comando de Operaciones Navales.

    - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

  5. Ministerio de Bienestar Social.

    - Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

    - Secretaría de Estado de Seguridad Social.

    - Secretaría de Estado de Salud Pública.

    - Secretaría de Estado de Vivienda.

Artículo 2º

El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros, individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna y, en conjunto constituyendo el Gabinete Nacional.

Artículo 3º

Las funciones de los ministros serán:

  1. Como integrantes del Gabinete Nacional:

    1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Nación.

    2. Intervenir en la formulación de las políticas nacionales.

    3. Intervenir en la formulación de las estrategias nacionales.

    4. Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo y seguridad, cuya elaboración será...

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