Ley 16565

Fecha de disposición02 Diciembre 1964
Fecha de publicación02 Diciembre 1964
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta20583

Ley 16565 PENSIONES

Monto mínimo de las pensiones graciables.

LEY Nº 16.565

Sancionada: octubre 29 de1964

Promulgada: noviembre 23 de 1964

POR CUANTO:

E Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina , reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º Fíjase en cuatro mil pesos moneda nacional el monto mínimo de las pensiones graciables

Las otorgadas por una suma menor se elevarán hasta ese monto.

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