LEY Y-1648. Pago de pensión vitalicia a madres con siete o más hijos. (Antes Ley 23746)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Octubre de 1989
Fecha de Sanción28 de Septiembre de 1989
Fecha de Promulgación20 de Octubre de 1989
Artículo 1

Institúyese para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, el derecho a percibir una pensión mensual, inembargable y vitalicia cuyo monto será igual al de la pensión mínima a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social .

Artículo 2

Para gozar de los beneficios establecidos en el artículo anterior se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse amparado por régimen de previsión o retiro alguno;

  2. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo conviviente;

  3. Ser argentino o naturalizado. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de quince años en el país. En ambos casos la ausencia definitiva del país hará perder el beneficio;

  4. Acreditar los extremos invocados en forma de Ley.

Artículo 3

En caso de fallecimiento de la beneficiaria, tendrán derecho a la pensión:

  1. El viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso, en concurrencia con los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años de edad o mayores de dicha edad si fueren discapacitados;

  2. Los hijos de ambos sexos en las condiciones del inciso anterior.

Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , para otorgar las pensiones a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, debiendo expedirse con respecto al otorgamiento del beneficio dentro de los sesenta (60) días, contados desde la iniciación de las tramitaciones.

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