Ley 1624 - Regulación, promoción, fiscalización y coordinación del deporte amateur y profesional N° 2/SECD/23

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
SECRETARÍA DE DEPORTES
Comunicado N° 2/23
El señor Secretario de Deportes Carlos José Retegui, en su carácter de Presidente de
la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, informa que con fecha 01 de
Marzo de 2023, la Comisión Directiva aprobó la planificación financiera anual del
Fondo del Deporte Ley N° 1.624 (texto consolidado por ley N° 6.588) efectuada por la
Coordinadora Ejecutiva Financiera.
A continuación, se detalla la Planificación Financiera del Fondo del Deporte antes
mencionada, haciendo alusión a los plazos y lugar para la recepción de solicitudes, así
como los requisitos y condiciones para presentarlas y la normativa aplicable a la
rendición de cuentas, que deberá efectuarse al ser beneficiario de los subsidios que
nos ocupan.
PLANIFICACION FINANCIERA DEL FONDO DEL DEPORTE
En cumplimiento de lo normado en el Art. 20, Inc. b) del Decreto 1416/GCABA/07, se
detalla la Planificación Financiera del Fondo del Deporte aprobada por la Comisión
Directiva del Consejo Asesor del Deporte, es la siguiente:
I. Proyectos que permitan asistir a Clubes. $ 52.279.211,40.-
II. Proyectos que permitan asistir a las Federaciones. $ 19.169.044,18.-
III. Proyectos de asistencia a personas físicas, en calidad de deportistas amateur,
técnicos y científicos del deporte. $ 7.841.881,71.-
IV. Becas $ 7.841.881,71.-
Total de Fondos a destinar $ 87.132.019,00.-
A fin de lograr una aplicación equitativa de los recursos provenientes del Fondo
del Deporte, se establecen los siguientes límites máximos y mínimos:
a) Para Clubes y Federaciones, se establece un máximo de Pesos un millón
doscientos mil ($ 1.200.000,00) y un mínimo de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000)
para cada institución.
b) Para deportistas amateur y capacitación de científicos y/o técnicos del deporte, se
establece un máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000) por persona;
c) Para el Programa de Becas para deportistas, se establece un máximo de pesos
doscientos mil ($ 200.000) por persona.
d) Quedan a salvo los proyectos especiales de relevante impacto deportivo, que
podrán ser analizados en forma específica en caso de ser presentados.
Carlos J. Retegui
Secretario
Inicia: 8-3-2023 Vence: 9-3-2023
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6576 - 08/03/2023

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