Ley 8122 / 2008. Ley del 14 de Octubre de 2008. Aviso Nro: 5947

Fecha de disposición17 Octubre 2008
Fecha de publicación17 Octubre 2008
Número de Gaceta26893

Ley N° 8.122 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar metodologías de registro que permitan imputar presupuestariamente los movimientos financieros mensuales originados en préstamos, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 7.467, N° 7.973 y N° 8.027, tanto la puesta a disposición de fondos, como las devoluciones, por cualquier concepto, provenientes de cada Municipio y/o Comuna Rural por el neto resultante de estos movimientos. Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho. Regino Nestor Amado Vicepresidente 1° A/C de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.122.- San Miguel de Tucumán, 14 de octubre de 2008.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. José Jorge Alperovich Gobernador de Tucumán. C.P.N. Jorge Gustavo Jiménez...

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