Ley 14.770

LEY 14.770.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Olivos, Partido de Vicente López, designados catastralmente como: Circunscripción V - Sección C - Manzana 11; Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 50.900 y Circunscripción V - Sección C - Manzana 19 - Parcela 31, inscripto su dominio en la Matrícula 31.758 ambas a nombre de Baliner Rodríguez, María Luciana y otra y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2º

Los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones expropiadas por la presente ley serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Bronces BrassRoot Limitada, registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia bajo el N° 17.193, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4º

La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.

ARTÍCULO 5º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al “Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

ARTÍCULO 7º

Exceptúase a la presente ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T. O. s/Decreto N° 8.523/86 y modificatorias), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de...

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