Ley 14.643

LEY 14.643 . El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1° La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.281, de “Prevención y Control de Chagas”.
ARTÍCULO 2° El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 970 La Plata, 31 de octubre de 2014.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...

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