Ley 14.396

LEY 14.396.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1° Fíjase en la suma de pesos novecientos setenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos (972.187.500), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2013 de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES $ 972.187.500 EROGACIONES CORRIENTES Sección Primera:

A financiar con recursos de Rentas Generales $ 961.056.000 - Gastos en Personal $ 650.000.000 - Bienes de Consumo $ 13.776.000 - Servicios no Personales $ 154.980.000 - Transferencias $ 142.300.000 EROGACIONES DE CAPITAL Sección Segunda:

A financiar con recursos de Rentas Generales $ 11.131.500 - Bienes de Uso $ 11.131.500

ARTÍCULO 2°. Fíjase en setecientos sesenta (760) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTÍCULO 3°. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

ARTÍCULO 4° Sustitúyese el Anexo I del Artículo 3° de la Ley N° 10.334 (Según Texto Leyes 13.235 y 13.789), complementaria permanente de presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que...

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