Ley 14.385

LEY 14.385.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 13.076 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil doce.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente H. C. Diputados H. Senado Eduardo Manuel Isasi Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 910 La Plata, 13 de septiembre de 2012.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura Gobernador de Gabinete de Ministros

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