Ley 14.356

LEY 14.356.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1° Institúyase la “Fiesta Provincial de la Cebolla”, que se celebrará anualmente durante el mes de abril, en el distrito de Villarino, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto Presidente Presidente H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 328 La Plata, 16 de mayo de 2012.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura de Gobernador Gabinete de Ministros REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (14.356). Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico

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