Ley 14.285

Fecha de disposición08 Junio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
Número de Gaceta26636

LEY 14.285.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al calendario de vacunación oficial de la Provincia de Buenos Aires la vacuna contra la varicela, siendo ésta de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 2º La aplicación de la vacuna será gratuita en los centros de salud habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria correspondiente para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados...

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