Ley 14.250

LEY 14.250.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda designado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección F, Manzana 77, Parcela 27 Inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el Folio Nº 60.568 del año 1910 a nombre de quien o quienes resulten ser sus actuales y legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º

El inmueble objeto de la expropiación que determina el articulo 1º de la presente, será transferido a la Municipalidad de Avellaneda y destinado a obras de equipamiento comunitario y a la construcción de viviendas de carácter social, que serán adjudicados a habitantes del partido de Avellaneda que carezcan de las mismas y de nivel socio-económico de bajos recursos, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas-Sub Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 3º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación delega en la Municipalidad de Avellaneda las siguientes funciones:

  1. La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socioeconómico de los residentes.

  2. Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley Nº 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto Nº 3.389/87).

  3. Transferir las parcelas que se generen, sobre los lotes expropiados, a los que resulten adjudicatarios.

ARTÍCULO 4º

La Municipalidad de Avellaneda será la encargada de adjudicar las parcelas que se generen, a aquellas familias que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Detentar una ocupación efectiva en el Área de intervención, la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.

  2. No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

ARTÍCULO 5º

Serán obligaciones de los adjudicatarios:

  1. Destinar el inmueble a...

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