Ley 14.249

LEY 14.249.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 14.086 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica del Partido, Federación o Agrupación Municipal y/o reglamento de la Alianza Partidaria. En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 11 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°

Incorpórase como inciso f) del artículo 16 del Decreto-Ley 9.889/82 texto según Ley 14.086, el siguiente:

Inciso f): Forma de distribución de los cargos a Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino Presidente Vicepresidente 1º en Ej. de la Presidencia H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 213 La Plata, 7 de abril de 2011.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

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