Ley 14.132 de 02 de junio de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º Condónase la deuda que mantienen a la fecha de sanción de la presente Ley los Municipios de Nueve de Julio, Leandro N

Alem, Puán, De La Costa, Monte Hermoso, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, San Nicolás, Rivadavia, 25 de Mayo, Azul, Magdalena, Coronel Brandsen, General Pueyrredón, Guaminí, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Alvarado, Coronel Suárez, General Alvear y La Plata, a partir de los contratos de préstamos subsidiarios correspondientes a los Acuerdos Complementarios Provincia de Buenos Aires – Comunidad suscriptos entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y los mencionados Municipios, que se asignaron como consecuencia del Acuerdo Complementario Co.F.A.P.yS. - actual E.N.O.H.Sa. - Provincia y el reglamento operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento, VI Etapa, para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales.

ARTÍCULO 2º La condonación a que alude el artículo 1º de la presente alcanza a las cuotas vencidas y por vencer, intereses y demás cargas que deban afrontar los Municipios; en tanto que no procederá para el caso de las cuotas que ya hubieren sido canceladas efectivamente por los mismos.
ARTÍCULO 3º Los Municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el artículo 1 deberán condonar las deudas de los...

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