Ley 14.130 de 10 de Mayo de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Modifíquese el artículo 31 de la Ley 10.189, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 31: Las distintas Jurisdicciones podrán contratar mediante concurso de precios, cuando casos de urgencia así lo justifiquen, los trabajos de ampliación, refacción y/o conservación de edificios fiscales cedidos y/o alquilados, en donde funcionen dependencias de la Administración Provincial, sin la exigencia de la inscripción en el Registro de Licitadores establecida en la Ley de Obras Públicas. El límite de inversión será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto. Quedan exceptuados del límite de inversión fijado anualmente por la Ley de Presupuesto el Poder Judicial, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Obra Médico Asistencial."

ARTÍCULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.

Horacio Ramiro González Federico Carlos Scarabino
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1º en ejercicio de la Presidencia del H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. C. Diputados
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