Ley 14.153

LEY 14.153.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Incorpórase con carácter excepcional y por única vez, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la planta permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, al personal profesional que haya sido designado como interino en virtud del artículo 47 de la citada Ley y sus Normas modificatorias, por acto administrativo emanado de autoridad competente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; y a los profesionales becarios que al 1° de abril de 2010 cuenten con una antigüedad de dos (2) años en dicho carácter, desarrollando alguna de las actividades comprendidas en el artículo 3° de la mencionada Ley y sus Normas modificatorias en el Ministerio de Salud, contando con la certificación emanada de autoridad competente y que cumplan todos los requisitos para la admisibilidad establecidos en la normativa precitada.

Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia...

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