Ley 13283-2012
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2012 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13283
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
COLEGIO DE PODÓLOGOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN LEGAL
A los efectos de su funcionamiento se divide en dos Circunscripciones: la Primera (1ra.) con sede en la ciudad de Santa Fe, la que comprenderá los siguientes departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, Garay, Helvecia, San Justo, San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias, La Capital, San Jerónimo y San Martín; y la Segunda (2da.) con sede en la ciudad de Rosario, comprendiendo a los departamentos: San Lorenzo, Belgrano, Caseros, Iriondo, Rosario, Constitución y General López.
En las situaciones no previstas por dicho encuadramiento normativo, será de aplicación subsidiaria la Ley Provincial Nº 3950 (t.o.) en tanto resulte compatible con el espíritu y finalidad de aquel.
FINES Y ATRIBUCIONES
-
Ejercer el gobierno de la matrícula profesional;
-
Ejercer el contralor del ejercicio de la podología;
-
Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;
-
Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de las
leyes, decretos y resoluciones del Colegio mismo que tengan relación con la podología;
-
Velar porque nadie ejerza la podología sin estar debidamente autorizado para ello.
-
Combatirá el ejercicio ilegal de la profesión, promoviendo las acciones administrativas y/o judiciales que fueren menester;
-
Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en casos de denuncias y/o constataciones que pudieren conllevar la comisión de delitos o faltas de acción pública;
-
Representar a los colegiados ante los poderes públicos y entes privados;
-
Peticionar y velar por la protección de los derechos de los podólogos y patrocinarlos individual y colectivamente para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión;
-
Representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión;
-
Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: científico, técnico, cultural, social y fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los podólogos;
-
Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten el ejercicio profesional;
-
Colaborar con los organismos del Estado en la elaboración de proyectos de ley, programas e iniciativas que requieran la participación de la especialidad, proporcionando su asesoramiento;
-
Propiciar y estimular la investigación científica;
-
Realizar o promover la organización o participación en congresos, jornadas, conferencias, cursos, cursillos de actualización técnica, científica y profesional referidos a la podología;
ñ) Establecer vínculos con entidades análogas, integrar federaciones o confederaciones de podólogos;
-
Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones;
-
Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los colegiados;
-
Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen;
-
Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;
-
Asegurar por todos los medios lícitos, mediante cualquier clase de gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son propias (ya que la enumeración precedente no es taxativa) el más alto grado de organización sanitaria y profesional, en consonancia con el espíritu y la letra de la presente ley;
-
Ejercitar el control de los programas provinciales de formación y especialización de la carrera. Dichos planes de estudio bajo ningún concepto otorgarán una jerarquía curricular menor a la necesaria para el ejercico profesional;
-
Realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de los fines precedentemente consignados.
RECURSOS ECONÓMICOS
-
El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula;
-
La cuota periódica que deberán abonar los colegiados;
-
Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea de Representantes Provincial.
-
Las multas que reconozcan su causa en transgresiones a la presente ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten;
-
Las donaciones subsidios y legados;
-
Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias;
-
Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.
-
Las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior deberán ser abonadas en la fecha y/o plazos que determinen las resoluciones o reglamentos emanados de la Asamblea General de Representantes o, en su defecto, en los que establezca el Consejo Directivo por acuerdo de sus miembros, o el Directorio de la Circunscripción respectiva;
-
El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto, constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el Presidente y el Tesorero del Directorio o por sus reemplazantes naturales;
-
La falta de pago de seis cuotas periódicas y/o cualquier tipo de deudas o contribuciones, consecutivas o alternadas, previa intimación fehaciente, se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Directorio a suspender la matrícula del Colegio hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes;
-
La falta de pago en término de cualquier tipo de deuda o contribución implicará una falta disciplinaria y podrá ser sancionada de acuerdo a las disposiciones del Código de Ética Profesional y Disciplina.
Las jornadas, cursos, congresos o los eventos de cualquier índole, organizados por las circunscripciones, son administrados por los Directorios conforme a lo que reglamente o disponga la Asamblea de Representantes.
MIEMBROS.
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS COLEGIADOS
En todos los casos, los profesionales deberán cumplimentar íntegramente las condiciones establecidas para acceder a la matrícula. Esta última será de carácter obligatorio, debiendo tramitarse y obtenerse como requisito previo e indispensable para el ejercicio de la práctica profesional.
-
Utilizar los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio;
-
Tener voz y voto en las asambleas.
-
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio conforme a las disposiciones de la presente ley y de las que en su consecuencia se dicten;
-
Proponer, por escrito, a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer, durante su estudio, cuantas veces se estime necesario para aclaración, explicación o ampliación de dichas iniciativas o proyectos;
-
Ser defendidos en las instancias administrativas y a su petición, previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad.
-
Comunicar formalmente al Colegio el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional;
-
Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales, éticas, disciplinarias y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba