LEY Y-1328. Regimen de aportes previsionales personales del personal de la prefectura naval argentina con estado policial (Antes Ley 22613)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Junio de 1982
Fecha de Sanción18 de Junio de 1982
Artículo 1

Fíjase para el personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a): EL ONCE POR CIENTO (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales;

b): EL TRECE POR CIENTO (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas y/o Institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de Oficial y del Personal de Aspirante al ser promovidos a la categoría de Suboficiales, sin perjuicio del descuento correspondiente al sueldo del grado anterior;

c): El importe de la diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior;

  1. EL TRECE POR CIENTO (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la Fuerza;

  2. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría de Oficial.

Artículo 2

Fijase para el personal retirado, jubilado y pensionistas el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

  1. El once por ciento (11%) sobre los haberes mensuales de retiro, jubilaciones y pensiones;

  2. El importe de la diferencia del primer mes del haber de retiro, jubilaciones y pensiones, cuando éste signifique un incremento con respecto al último haber percibido en actividad, sin perjuicio del descuento del once (11%) sobre éste.

Artículo 3

Los montos recaudos serán ingresados a la Cuenta Especial habilitada al efecto en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la atención de las prestaciones pertinentes.

Artículo 4

El Tesoro Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes.

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