Ley 13243-2012

Fecha de la disposición11 de Enero de 2012

REGISTRADA BAJO EL Nº 13243

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Modificase el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 2756- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23.- El Concejo Municipal se compondrá de representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio.

Las municipalidades de segunda categoría elegirán seis (6) concejales por los primeros veinte mil (20.000) habitantes. Luego agregarán un concejal por cada quince mil (15.000) habitantes hasta llegar a los ochenta mil (80.000) habitantes. Superando ese número agregarán otro concejal por los próximos treinta mil (30.000) habitantes, otro por los siguientes cuarenta mil (40.000) y un último por los siguientes cincuenta mil (50.000) habitantes. En todos los casos se podrá agregar un concejal cuando la fracción de población restante no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la cantidad requerida respectivamente.

En las Municipalidades de primera categoría, por los primeros doscientos mil (200.000) habitantes se elegirán trece concejales, agregándose en ambos casos un concejal por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o fracción no inferior a treinta mil (30.000).

Las Municipalidades de primera categoría podrán establecer por Ordenanza sancionada por mayoría especial de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de sus respectivos Concejos Municipales, un coeficiente menor al de cincuenta mil (50.000) habitantes con el objeto de determinar una mayor cantidad de concejales de la normada en el párrafo precedente. Dicho coeficiente no podrá ser menor a cuarenta mil (40.000) habitantes o fracción no inferior a veinte mil (20.000). Tal decisión deberá ser notificada a las autoridades electorales en forma previa a la convocatoria del acto eleccionario.

Con posterioridad a la aprobación de cada censo poblacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia fijará las respectivas representaciones con arreglo al mismo.

Los mandatos de los concejales durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos. Los Concejos Municipales se renovarán bienalmente por mitades. Cuando el número de concejales sea impar, se entenderá a los fines de la renovación mencionada, que...

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