Ley 13235-2012

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13235

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Incorpórase a la ley Nº 12080 - De las Campañas Electorales -, el Capítulo IV - Título I, artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "

"Artículo 16.- Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.- Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos por el Tribunal Electoral de la Provincia conjuntamente con la Autoridad de Aplicación de los procesos electorales del Poder Ejecutivo, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña, de conformidad con lo establecido por esta ley.

Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, no podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros, espacios en radio o televisión, para promoción con fines electorales, cualquier modalidad empleada.

Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Tribunal Electoral de la Provincia. "

"Artículo 17.- El Tribunal Electoral de la Provincia distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Los espacios de publicidad electoral por medio de radiodifusión sonora deberán abarcar las emisoras de amplitud modulada y emisoras de frecuencia modulada."

"Artículo 18.- El Poder Ejecutivo solicitará, con la anticipación adecuada, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo, y las autorizaciones correspondientes para el uso de los tiempos de emisión para la distribución de los espacios de publicidad electoral, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522.

El Poder Ejecutivo, con la colaboración del Tribunal Electoral, elaborará un listado preliminar de medios audiovisuales que se encuentre en condiciones de difundir la publicidad de campañas electorales, ordenado por departamento y ciudad o localidad, en el que deberá constar: identificación del...

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