Ley 13209-2011

Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13209

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Quedan exentos del pago de la Patente Única sobre Vehículos hasta el año 2009, inclusive los motovehículos de cualquier cilindrada fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989 y de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o importados desde aquella fecha hasta el 31 de diciembre de 2007, cuya inscripción inicial se realice en el marco de la Resolución N° 1525/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y la Disposición N° 73/10 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

ARTÍCULO 2 Queda exenta del pago del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios, la inscripción inicial de los motovehículos de cualquier cilindrada fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989 y de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o importados desde aquella fecha hasta el 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3 Las exenciones previstas en los artículos 1 y 2 regirán durante la vigencia de la Resolución N° 73/2010 dictada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, como también durante las prórrogas que pudiera disponer dicha Dirección...

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