Ley 13198-2011

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13198

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado social, en el seno de organizaciones sin fines de lucro, públicas o privadas.

ARTÍCULO 2 Definición

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Voluntariado social. Actividades de bien común y de interés general, asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de auxilio, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, realizadas por voluntarios sociales en el marco de organizaciones de la sociedad civil.

  2. Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social. Personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos orientadas al bien común y el interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, y cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación

Están comprendidas en el ámbito de esta ley las actuaciones libres y voluntarias desarrolladas en el marco de los artículos 1 y 2 de la presente norma.

No están comprendidas, las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una relación contractual, obligación legal o deber jurídico.

ARTÍCULO 4 Carácter del servicio de los voluntarios

La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y es ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social.

ARTÍCULO 5 Autoridad de aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO II Artículo 6

VOLUNTARIADO EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 6 Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro

La colaboración de voluntarios en la Administración Pública Provincial y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro se ajustará a lo dispuesto en esta ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro privadas.

TITULO II Artículos 7 y 8
CAPITULO I Artículos 7 y 8

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

VOLUNTARIADO SOCIAL

ARTÍCULO 7 Derechos del voluntario

Los voluntarios sociales tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.

  2. Recibir la capacitación que se requiera para el cumplimiento de su actividad.

  3. Ser registrados en oportunidad de alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación.

  4. Inscribirse en el Registro de Voluntarios de la Provincia de Santa Fe contemplado en la Ley Nº 11.788 o la que en el futuro la reemplace.

  5. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con los alcances y por las tareas que establezca la autoridad de aplicación.

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