Ley 13198-2011
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2011 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13198
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado social, en el seno de organizaciones sin fines de lucro, públicas o privadas.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
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Voluntariado social. Actividades de bien común y de interés general, asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de auxilio, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, realizadas por voluntarios sociales en el marco de organizaciones de la sociedad civil.
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Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social. Personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos orientadas al bien común y el interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, y cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
Están comprendidas en el ámbito de esta ley las actuaciones libres y voluntarias desarrolladas en el marco de los artículos 1 y 2 de la presente norma.
No están comprendidas, las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una relación contractual, obligación legal o deber jurídico.
La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y es ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social.
El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley.
VOLUNTARIADO EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
La colaboración de voluntarios en la Administración Pública Provincial y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro se ajustará a lo dispuesto en esta ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro privadas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
VOLUNTARIADO SOCIAL
Los voluntarios sociales tendrán los siguientes derechos:
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Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización.
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Recibir la capacitación que se requiera para el cumplimiento de su actividad.
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Ser registrados en oportunidad de alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación.
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Inscribirse en el Registro de Voluntarios de la Provincia de Santa Fe contemplado en la Ley Nº 11.788 o la que en el futuro la reemplace.
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Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con los alcances y por las tareas que establezca la autoridad de aplicación.
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