Ley 13153

Fecha de publicación29 Diciembre 2010
Fecha de disposición29 Diciembre 2010
SecciónII- Leyes Provinciales
Número de Gaceta20101229

REGISTRADA BAJO EL Nº 13153

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1 Dispónese un plazo de ciento veinte días (120) días, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para que las deudas correspondientes a los deudores de la contribución de mejoras por ejecución de las obras realizadas en el marco de la ley N° 11122, cualquiera sea el estado en que se encuentran, sean recalculadas y/o refinanciadas conforme las pautas de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2 El recálculo de las deudas, a que refiere el artículo precedente, se realizará ajustando el monto del capital adeudado, a partir del momento de la fecha de ingreso en mora y hasta la fecha de efectivo pago, aplicando una tasa del seis por ciento (6 %) anual.

Los pagos efectuados por los deudores serán recalculados con el mismo criterio del párrafo anterior, deduciéndose del monto total de la deuda recalculada. La deuda neta resultante es la que será objeto del pago contado o de la refinanciación. Lo dispuesto en ningún caso dará derecho a repetición alguna.

ARTÍCULO 3 Las deudas calculadas conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente ley , podrán ser refinanciadas bajo las siguientes condiciones:
  1. Plazo: hasta tres (3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR