Ley 13125-2010

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

REGISTRADA BAJO EL Nº 13125

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1 Modifícanse los artículos , , 4 y 6 de la ley N° 12.931, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaras prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos en el Estado Provincial, podrán computar a los fines jubilatorios, como así también para la percepción del adicional particular por antigüedad vigente, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas hasta la fecha de la efectiva reincorporación en el ámbito del Estado Provincial.

Artículo 2.- El reconocimiento del período de inactividad forzada a los fines jubilatorios, deberá solicitarse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. El reconocimiento del período de inactividad forzada a los fines de la percepción del adicional particular por antigüedad, deberá ser peticionado ante el organismo empleador que dispuso la cesantía del agente o ante el actual organismo, según el caso. El derecho a ambos reconocimientos es imprescriptible.

Artículo 4.- A los fines del cálculo de los aportes personales y patronales que deberán ingresarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se considerarán los sueldos de acuerdo al escalafón respectivo vigente a la fecha de la efectiva reincorporación. El cálculo de los aportes personales y patronales se actualizará a la fecha de confección del respectivo cargo por aportes, sin intereses.

Artículo 6.- Las contribuciones patronales correspondientes al período reconocido, estarán a cargo del organismo empleador que dispusiera la cesantía o prescindibilidad del agente, o a cargo del actual organismo empleador si este no fuere el mismo.

ARTÍCULO 2 El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a los efectos de la reasignación de...

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