Ley 13.938 de 13 de Enero de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Todo comerciante que publicite o promocione el precio de cualquier producto o servicio, deberá incluir en el precio final el monto del IVA correspondiente a ese producto o servicio.

ARTICULO 2º

El incumplimiento del artículo 1º de esta norma será sancionado conforme al régimen estipulado por el Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, vigente en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 21

La Plata, 13 de enero de 2009

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL...

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