Ley 13.926 de 22 de Diciembre de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de San Miguel, partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 25, Parcelas: 4; 5; 7; 15; 16; 23 A y 25 H, cuyos dominios se encuentran inscriptos en los Folios: 766/42; 638/41; 4167/78; 2308/59; 2308/59; 109/39 y 1596/75 respectivamente, todos a nombre del Club Atlético San Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, donde actualmente funciona el Club Atlético San Miguel y los servicios educativos pertenecientes a esa institución.
Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el fin de garantizar la prestación educativa que se brinda en los establecimientos educativos mencionados en el artículo primero y el uso y goce de las instalaciones con destino a deporte y cultura.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708 estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el artículo 1º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Horacio Ramiro González | Alberto Edgardo Balestrini |
Presidente H. C. Diputados | Presidente H. Senado |
Manuel Eduardo Isasi | Máximo Augusto Rodríguez |
Secretario Legislativo | Secretario Legislativo H. Senado |
H. C. Diputados |
La Plata, 22 de diciembre de 2008
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez | Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura | Gobernador |
de Gabinete y Gobierno |
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