Ley 13.898 de 27 de Noviembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Establécese el régimen de Regularización Urbana y Dominial, para la operatoria instrumentada a través de la Ley 10.894, que comprende la acción expropiatoria entablada en los autos caratulados: "Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires c/ López Salas, Eloy y otros s/Expropiación Expte. 39.741, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 4 de Lomas de Zamora, con relación a los inmuebles ubicados en la Localidad de Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, afectados al Programa de Reconstrucción Urbana de la Secretaría de Tierras y Urbanismo, identificados catastralmente: Circunscripción XIII, Sección B, Manzanas 45, 46, 47, 58, 59, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 84, 85, 86, 87, 88, 95, 96, 97, 98, 99, 110, 111, 112, 113, 114, 121, 122, 140, 147, 148, 162, 163, 164, 165, 166, con una superficie de 220.963,43 m2. Circunscripción XIII, Sección B, Fracción III, Parcelas 1 a y 2 a, creadas por Plano 63-8-72, vigente, que modifica en este sector el Plano 63-318-56 de origen, según el cual eran manzanas 42 (plaza), 41( parte reserva fiscal), 63, 64, 66, 67,68, 89, 90 y 91 con una superficie de 92.696,72 m2. Circunscripción XIII, Sección B, Fracción III, Parcelas 3, 4 y 5, creadas por Plano 63-195-68, vigente, que modifica el Plano de origen 63-318-56, unificando lo que eran las manzanas 92, 93, 94, 115, 116, 117, 120 ( plaza), 119 ( parte reserva fiscal), 118, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 167, 168 y 169, con una superficie de 170.931 m2, según data en los anexos que son complemento y parte de la presente.

ARTICULO 2º

Los inmuebles que se detallan en los Anexos I y II, mencionados en el artículo precedente, serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.

ARTICULO 3º

El Organismo de aplicación será en conjunto la Subsecretaría de Tierras de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora, los que tendrán a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

ARTICULO 4º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio económico de los ocupantes.

  2. Confeccionar el plano de mensura y subdivisión, en base a los hechos existentes, exceptuándolos para...

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