Ley 13.887 de 28 de Octubre de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Modifícase el artículo 68 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-T.O. por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 68: Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare.
Modifícase el inciso a) del artículo 69 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso a: El propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución.
Derógase el inciso e) del artículo 92 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87.-.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente Presidente
H. C. Diputados H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
DECRETO 2.565
La Plata, 28 de octubre de 2008.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (13.887).
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
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