Ley 13.867 de 29 de Septiembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Institúyese el 11 de abril de cada año como "Día Provincial de la Enfermedad de Parkinson", en adhesión al Día Mundial de la Enfermedad de Parkinson, declarado en el 1997 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), juntamente con la European Parkinson's Association (EPDA).

ARTICULO 2º

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien organizará y realizará actividades de concientización y difusión en diferentes ámbitos, de manera de acercar la realidad de la enfermedad de Parkinson a todos los habitantes; fomentando la educación e información para lograr su detección temprana, sus alcances y posibilidades terapéuticas.

ARTICULO 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo para adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 2.142

La Plata, 29 de septiembre de 2008

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y...

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