Ley 13.843 de 21 de Julio de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Incorpórase como artículo 8º bis de la Ley Nº13.719 el siguiente:

ARTICULO 8º bis - Créase el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO), el cual será integrado por:

a) Los recursos que anualmente se asignen por la ley de presupuesto.

b) Los reintegros de los créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos.

c) Los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados.

d) Los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, de asignaciones provenientes de convenios del Poder Ejecutivo con organismos multilaterales de créditos y de cooperación internacional.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 1.435

La Plata, 21 de julio de 2008.

Cúmplase, comuníquese...

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