Ley 13.808 de 04 de Marzo de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Acuérdase una pensión social mensual a las siguientes personas participantes del denominado "Operativo Cóndor", llevado a cabo en las Islas Malvinas en el mes de septiembre de 1966: Dardo Manuel CABO, Fernando AGUIRRE, Norberto KARASIEWICZ, Andrés CASTILLO, Luis CAPARRA, Víctor CHAZARRETA, Ricardo AHE, Juan BOVO, Edelmiro NAVARRO, Ramón SANCHEZ, Pedro TURSI, Juan RODRIGUEZ, Pedro BERNARDINI, Alejandro GIOVENCO ROMERO, Fernando LISARDO, Edgardo SALCEDO, Aldo RAMIREZ y María Cristina VERRIER.

ARTICULO 2º

El monto del beneficio creado por esta Ley será equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría Ingresantes del Agrupamiento Administrativo -clase 4-, o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley 10.430 (texto ordenado Decreto 1.869/96) y sus modificatorias, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos casos en que el beneficiario sea alguna de las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley.

Los derechohabientes de los titulares de la Pensión establecida por la presente Ley, mencionados en el artículo 3º, tendrán derecho a percibir el ciento (100) por ciento del beneficio del causante.

ARTICULO 3º

Son derechohabientes a los fines de la presente Ley los integrantes del grupo familiar en el orden de prelación que se establece a continuación:

  1. Cónyuge supérstite.

  2. Conviviente en aparente matrimonio.

  3. Hijos.

  4. Ascendientes que hubieran estado a cargo del causante.

ARTICULO 4º

Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.

ARTICULO 5º

Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho instituto sobre los haberes que perciben.

ARTICULO 6º

El...

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