Ley 13.785 de 28 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65, parcela 9e, inscripto su dominio en el folio 2.291/76 y Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65, parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 101.280 (70) La Matanza, a nombre de Otica S.C.A., o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1º, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo "La Matanza Limitada", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el Nº 005078, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El monto total, a abonar por la adjudicación, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4º

El incumplimiento establecido en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación.

ARTICULO 6º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

ARTICULO 7º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la...

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