Ley 13.784 de 17 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

TITULO I Artículo 1

ADHESION PROVINCIAL

ARTICULO 1º

Por medio de la presente Ley se adhiere a la Ley Nacional 12.913 en lo concerniente a la regulación de la actividad Colombófila.

TITULO II Artículos 2 a 8

AUTORIDAD DE APLICACION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD

ARTICULO 2º

La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

  1. Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una adecuada política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad;

  2. Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.

  3. Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.

  4. Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones.

  5. Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, tanto con Defensa Civil, Salud, Fuerzas de Defensa y Seguridad.

  6. Incentivar la actividad Colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto.

  7. Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas de carrera (mensajeras), sus palomares, a sus tenedores e implementos colombófilos.

  8. Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras.

  9. Estimular la investigación en el área de la Colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada.

  10. Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario.

ARTICULO 4º

Créase dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Actividad Colombófila.

ARTICULO 5º

Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras), y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de la Actividad Colombófila creado en el artículo 4º de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR