Ley 13.784 de 17 de Diciembre de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ADHESION PROVINCIAL
Por medio de la presente Ley se adhiere a la Ley Nacional 12.913 en lo concerniente a la regulación de la actividad Colombófila.
AUTORIDAD DE APLICACION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD
La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
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Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una adecuada política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad;
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Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
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Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.
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Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones.
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Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, tanto con Defensa Civil, Salud, Fuerzas de Defensa y Seguridad.
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Incentivar la actividad Colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto.
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Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas de carrera (mensajeras), sus palomares, a sus tenedores e implementos colombófilos.
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Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras.
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Estimular la investigación en el área de la Colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada.
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Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario.
Créase dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Actividad Colombófila.
Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras), y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de la Actividad Colombófila creado en el artículo 4º de la...
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