Ley 13.764 de 15 de Febrero de 2006

Fecha de publicación19 Diciembre 2007
Fecha de disposición15 Febrero 2006
Número de Gaceta25804

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de La Plata, identificados catastralmenle como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 710, Parcelas 32 y 33C, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad en las Matrículas Nº147711 Y 195475 respectivamente, a nombre de CENTRO EDUCATIVO CIUDAD DE LA PLATA S.R.L. o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

Artículo 2º

Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a título gratuito al dominio de la Asociación Civil "Unión Solidaria", cuya personería se encuentra inscripta ante La Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula Nº 30.550 Y Resolución DPPJ Nº 0573 de fecha 15 de febrero de 2006, con cargo de ser destinados los mismos a apoyar y promover el funcionamiento de emprendimientos solidarios sin fines de lucro.

Artículo 3º

El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

Artículo 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6º

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (TO según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.

Artículo 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H...

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