Ley 13.758 de 03 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 23.551, reglamentada por el Decreto 467/88 que regula a la organización y acción de las Asociaciones Sindicales.

Artículo 2º

El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias pertinentes, para hacer efectivas las previsiones de la presente Ley.

Artículo 3º

La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de abril del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo

H. Senado Registrada bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (13.758).

La Plata, 3 de diciembre de 2007

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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