Ley 13.745 de 06 de Noviembre de 1974

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Otorgar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

Gozarán de este beneficio aquellos ciudadanos que al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as estuvieren domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que estos últimos hubieren sido secuestrados, desaparecidos o muertos en campos clandestinos sitos en otra provincia.

ARTICULO 2º

La solicitud del beneficio se efectuará ante el Poder Ejecutivo, quien establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2007 y determinará la documentación a presentar por los progenitores, para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º.

Dicha autoridad está facultada para dictar los actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación.

ARTICULO 3º

El monto del subsidio establecido en el artículo 1º de la presente será equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4º

Los beneficiarios de la presente ley podrán gozar de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

ARTICULO 5º

El subsidio otorgado reviste el carácter de personal, será inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.

ARTICULO 6º

El otorgamiento del subsidio no afectará, ni es incompatible con los sueldos, honorarios, jubilaciones o pensiones que pudiere percibir el beneficiario, salvo a aquellos casos alcanzados por los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043, 24.321, 24.411 y sus modificatorias o los establecidos por Decreto Nº 70/1991 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 7º

Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente...

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