Ley 13.665 de 02 de Mayo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárese Bien de Interés Histórico y Cultural incorporado definitivamente al patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, al edificio y todos los elementos de valor histórico que integran el patrimonio de la EGB Nº 1 Bernardino Rivadavia, sito en calle Rivadavia Nº 439 de la ciudad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado DECRETO 707

La Plata, 2 de mayo de 2007

Cúmplase, comuníquese...

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